Gema Rufo Ovejero es abogada en Intra Modum, un Estudio Jurídico situado en el madrileño pueblo de Arganda del Rey. Le consultamos acerca de los términos legales que definen y delimitan la Propiedad Intelectual con el único objetivo de que sus palabras sirvan de guía jurídica a los artistas y músicos. Esto es lo que nos dijo:
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de Junio del año 2000, es entendida como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas“.
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su artículo 1 dispone que corresponde al autor, por el solo hecho de su creación, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica, estando integrada (artículo 2) por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
La propiedad intelectual se divide en tres categorías:
– Propiedad Industrial: Comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
– Derechos de Autor: Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas y los diseños arquitectónicos.
– Derechos Conexos: Comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.
Los Derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen en:
– Derechos Morales: Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, derechos irrenunciables e inalienables, que acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquellos (entre ellos el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas).
– Derechos Patrimoniales: A su vez se dividen en derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida y en derechos compensatorios (como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista).
Los derechos patrimoniales son transmisibles a través de documento escrito. No obstante lo anterior, la duración de los derechos de propiedad intelectual es limitada, esto es, el plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha finalizado, la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de Abril de cada año desde que en el año 2000 se instaurara para rendir homenaje a los inventores y artistas famosos y desconocidos que enriquecen con sus obras y creaciones nuestras vidas.