La semana en las redes sociales ha empezado con un tema estrella en lo que se refiere a las actuaciones musicales en la ciudad de Madrid. Diversos sitios de Internet han informado durante los últimos días que el Ayuntamiento de Madrid ha lanzado una nueva normativa por la cuál no se permiten actuaciones musicales, aunque sean acústicas, en bares que carezcan de licencia de sala de conciertos.
La página web Somos Malasaña se hizo eco del perfil en Facebook de Picnic Bar en el que se cancelaban las actuaciones previstas para el pasado fin de semana aduciendo que “una orden municipal que prohíbe que haya conciertos en los lugares que carezcan de licencia de sala de conciertos“.
A partir de aquí se ha disparado la rumorología en la que se apuntaba a que el Ayuntamiento de Madrid ha lanzado una nueva normativa al respecto. Sin embargo, por lo que se puede leer en la Orden 434/1999, de 12 de marzo, basada en el Decreto 184/98, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid; esta obligación ya existía.
Dentro de la ordenanza municipal, en el Anexo II del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, en los apartados 9.1.1. y 9.1.2. se diferencia entre bares de copas sin actuaciones musicales en directo donde “no están permitidas las actuaciones en directo” y bares de copas con actuaciones musicales en directo donde “pueden realizarse actuaciones musicales, músico-vocales, en directo con un máximo de cuatro actuantes distintos por día, …“.
En la instrucción sobre la incidencia de la Normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas en las Licencias de actividades y funcionamiento del Ayuntamiento de Madrid se ratifica, en su apartado 3.3.8., que “en el caso de que la licencia de Funcionamiento utilice una denominación no contemplada en el Decreto 184/98, se asimilará con las denominaciones actuales que más se aproxime por sus características, naturaleza, horario, etc. Así y a título de ejemplo, a los pubs o bares musicales les corresponderá la denominación de bares especiales; a las cervecerías las de bar; a los restaurantes con barra que puedan servir al público bar-restaurante; a los cafés-conciertos, café-cantante y tablao flamenco café espectáculo, etc.“.
Por tanto, parece que el Ayuntamiento de Madrid lo que ha hecho no ha sido lanzar una nueva normativa sino empezar a aplicar escrupulosamente la ley, olvidando la vista gorda que ha realizado durante los últimos años sobre aquellos bares que programaban actuaciones musicales en directo y que no generaban molestias a sus vecinos.
Así que, por el momento, toda esta historia parece la típica bola de nieve que va creciendo con datos erróneos y que termina convirtiéndose en uno de los casos de ‘hoax’ de Internet.
Sin embargo, no sabemos si esta bola de nieve ha crecido tanto porque nos encontramos en año electoral o porque las autoridades municipales del gobierno de Gallardón van a ser más escrupulosas que nunca con claras intenciones recaudatorias.
No hay que olvidar que durante el pasado 2010 salió publicado que a finales de 2009, el Ayuntamiento de Madrid tenía una deuda de 6.762 millones de euros. Una cantidad que supone más del 23% del endeudamiento conjunto de todos los ayuntamientos españoles.
A todo ello hay que añadir que el Gobierno central negó al Ayuntamiento de Madrid su petición de refinanciación de su deuda con nuevos créditos. Si es que todas las obras y los gastos promocionales de la carrera olímpica deben pagarse y el engranaje recaudadotrio del Consistorio de la capital parece haberse puesto en marcha.
Texto: Carlos A.S.